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Información importante sobre la Libranza para Cuidados en el Entorno Familiar

En estos últimos días una mamá nos ha comentado que este año no le habían enviado la “Declaración de Mantenimiento de los Requisitos que dieron lugar al reconocimiento del Derecho a Libranza para cuidados en el entorno familiar”, un documento que llegaba al domicilio de las personas que tienen reconocida a través de la Ley de Dependencia este derecho, y por tanto, cobran una prestación para cuidados realizados por la familia.
Según lo que establece la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se pueden considerar 3 tipos de libranza:

  • Libranza Vinculada al Servicio.
  • Libranza de Asistencia Personal.
  • Libranza para Cuidados en el Entorno Familiar.

Son las personas que tengan reconocida esta última condición, la de Libranza para Cuidados en el Entorno Familiar, a las que afecta esto. Por tanto, éstas personas deben consultar con su trabajador social de referencia antes del 31 de enero (fecha en la que finaliza el plazo), si deben cumplimentar esta declaración.
Os recordamos que esto afecta únicamente a personas que ya tengan concedida la Ley de Dependencia y que tenemos disponible la versión impresa del documento a presentar para los que sois pacientes de nuestro centro.

En estos últimos días una mamá nos ha comentado que este año no le habían enviado la “declaración de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho a libranza para cuidados en el entorno familiar”, un documento que llegaba al domicilio de las personas que tienen reconocida a través de la ley de dependencia este derecho, y por tanto, cobran una prestación para cuidados realizados por la familia.